Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

Derecho al honor
Este es un derecho en el que se protege tanto la estimación que nosotros tenemos de nosotros mismos como la que tienen los
demás de nosotros. También se protegen a los menores y a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.). Su expresión más conocida, también llamada difamación protege las expresiones que lesionen la dignidad de esa persona, su fama o la propia estima y solo existe cuando los hechos son falsos. También se protege del insulto formal. Derecho a la intimidad Protege la apropiación de la imagen de una persona y la intrusión en su vida. Algunos ejemplos son grabar la vida privada o divulgar hechos de su vida privada y íntima. Está protegida aunque los hechos sean verdad, cuando no exista interés público (por ejemplo, la boda del rey de España se considera de interés público). Derecho a la propia imagen Protege la publicación, reproducción y comercialización de cada uno sobre su propia imagen, desde un punto de vista enfocado a la publicidad. El sujeto protegido en ambos delitos puede consentir intromisiones (por ejemplo, una persona que se deja ser grabada en el programa de TV Gran Hermano), para lo cual se necesita el consentimiento expreso. En el caso de menores, solo pueden darlo si su madurez lo permite. Si no es el caso, lo si representante legal (padre, madre o tutor) deberá ponerlo en conocimiento de un Fiscal. No son infracciones las autorizadas por la Autoridad, las de interés histórico, cultural o científico ni las actuaciones de cargos públicos en actos públicos, las caricaturas y las fotografías tomadas como información accesoria de las noticias. La información publicada sobre una persona tiene que ser veraz. Es decir, que tras una labor de investigación se considere que puede ser cierta. Si se hace dicha investigación y la noticia es considerada de interés público, es lícito publicarla, aunque sea mentira. Pero si son datos de la intimidad de una persona, queda protegido aunque sea verdad.

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