Constitución: partes y garantías (castellano)

La Constitución Española de 1978 tiene dos partes: Una parte orgánica, donde se regula el modelo de Estado. Un Estado Social y Democrático de Derecho (expresión que explicaré en otra entrada), basado en una monarquía parlamentaria. Y una parte
dogmática, donde se recogen los valores y principios que inspirarán su funcionamiento, así como los derechos de los ciudadanos. Tiene que completarse con las leyes, pero con una serie de garantías para que no se vulnere su contenido esencial. Garantías Hay dos tipos de garantías: las comunes y las extraordinarias. Las garantías comunes son el control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales y de los Estatutos de Autonomía que puede hacer el Tribunal Constitucional (órgano que controla que se cumpla la Constitución), para que se ajusten al establecido en ella, porque si no lo hacen, deberían ser rechazados; y el control a posteriori, con un recurso de inconstitucionalidad en el que el Tribunal Constitucional (a petición del gobierno, defensor del pueblo, parlamentarios o Comunidades Autónomas) controla que las leyes dictadas sean conformes a lo establecido en la Constitución y con la posibilidad de un recurso de amparo, que pueden pedir las personas en caso de que crean que los jueces ordinarios a los que acudió vulneraron algún derecho fundamental recogido en la Constitución, y también será controlado por el Tribunal Constitucional. Las garantías extraordinarias son los procedimientos cualificados (es decir, con mayorías de 3/5 o de 2/3 más referéndum, según qué materia se proceda a reformar), que también fueron necesarias para que la Constitución se aprobara. Esto es así para que la Constitución sea una base común y de consenso, a partir de la cual (según el juego de mayorías) hacer las leyes (cada uno las que prefiera), pero manteniendo siempre el denominador común que cohesiona el Estado español (denominador que fue elaborado en 1978 y que solo se podrá cambiar en el caso de conseguir las mayorías oportunas). A pesar de esto, no todos los derechos recogidos en ella pueden ser reclamados ante jueces y tribunales, ni susceptibles de recurso de amparo, sino únicamente los establecidos entre los artículos 15 y 38 (para el recurso de amparo solo hasta el 29). Los recogidos entre el 39 y el 52, como el derecho la una vivienda digna, son principios rectores o derechos sociales que lo que hacen e inspirar al gobierno en sus tareas, y que no pueden contrariar, pero no son derechos directamente aplicables como lo es por ejemplo el derecho a la libertad ideológica.

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